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LEYES DE INDIAS (RECOPILACIÓN DEL 18.05.1680)

LIBRO IX, TÍTULO VII. DEL CORREO MAYOR DE LA CASA DE CONTRATACIÓN
RECOPILACIÓN LEYES DE INDIAS (Firmada por Carlos II mediante pragmática del Madrid del 18.05.1680) (Recopilaciones realizadas por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira, que contiene las Pragmáticas y Cédulas Reales, los autos acordados, las Ordenanzas, así como cualquier otra fuente legal, constituyó un cuerpo legal del conjunto de disposiciones legislativas reunidas y ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. Cada Ley es el resumen de su contenido realizado para la recopilación, con registro del nombre del Rey y la fecha originaria de la ley, seguida del texto originario o un extracto o condensación de una o más leyes según corresponda.)
Ley primera :Que el Correo mayor de la Casa de Sevilla resida en aquella Ciudad, y reciba los despachos de Indias.
 
Felipe II, Aranjuéz 09.03.1580. Muestro Correo mayor de las Indias, que reside en la Ciudad de Sevilla, ha de asistir en ella por su persona, o las de sus Tenientes, para recibir todos los despachos, y cartas, que tocaren a aquellos Reynos, y Provincias, y le llevaren a su casa por parte del Presidente, y Jueces, o los demás Ministros de la Casa de Contratación, o por el Prior, y Cónsules de la Universidad de Cargadores, o las demás personas tratantes de las Indias; y tenerlos a recaudo, y entregarlos con fidelidad, y cuidado a los Correos, que se despacharen a nuestra Corte, y otras partes; y también ha de tener cuidado en las cartas, pliegos, y despachos, que a su casa llevaren los Correos de ida, y vuelta de la Corte, y las demás partes, para que las personas a quien fueren dirigidos, y sobreescritos, los reciban luego que lleguen, y tengan ciertos, seguros, y de manifiesto.
Ley II : Que el Correo mayor tenga en los lugares de la Carrera provisión de buenos caballos.
Felipe II, Aranjuéz 09.03.1580. En Sevilla, Tozina, camino para Castilla, y los Palacios, y Lebrija, que es el viaje para Sanlucar, ha de tener el Correo mayor postas muy provistas de muy buenos caballos, bien tratados, y con buenos aderezos, de forma, que se pueda correr, y hacer el viaje sin ningún impedimento.
Ley III : Que el Correo mayor no arriende el Maestrazgo de las postas, y tenga persona a cuyo cargo sean.
Felipe II, Aranjuéz 09.03.1580. El Correo mayor no ha de arrendar el Mayorazgo de las postas, y las ha de tener a su cuenta, y cargo con persona particular, que sea criado suyo, para que pueda dar mejor recaudo, y servir a los Gentilhombres, y asistir a los Correos, que llegaren a los lugares, y posadas, a tomar las postas; y éste criado, u otro cualquiera que las tuviere a su cargo no ha de llevar derechos, ni aprovechamientos ningunos a los Gentilhombre, Correos, ni a los demás, que se sirvieren de las postas, si no fuere el precio, que estuviere tasado a cada caballo.
Ley IV : Que el Correo mayor no detenga los Correos, y cumpla lo concertado con las partes.
Felipe II, Aranjuéz 09.03.1580. El Correo mayor no ha de detener, ni entretener los Correos de á caballo, ni de a pie, déles el viaje, y despáchelos luego, que las partes a cuya costa van, se los pidieren, cumpliendo el contrato, sin aguardar a que sus Tenientes, y Oficiales busquen quien despacha el Correo principalmente, y les da porte, es el interesado, y recibe mucho daño de que se detenga, y no cumpla lo concertado.
Ley V : Que cuando se pidiese Correo secreto, o para despacho particular, se dé.
Felipe II, Aranjuéz 09.03.1580. Si al Correo mayor, o a sus Tenientes, y Oficiales se pidiere Correo, con calidad de que no ha de llevar otro pliego, sino el que dieren la parte por quien se despacha, o que llegando al lugar, donde fuere encaminado, de ida, o vuelta, no ha de dar las cartas, y despachos hasta haber pasado tantas horas, o que el Correo, o viaje sea secreto, halo de guardar, y cumplir el Correo mayor, Tenientes, y Oficiales, y cada uno de ellos.
Ley VI : Que al Correo secreto, que saliere, se den sueltas las cartas, sin guardarlas para otro, ni darle pliegos separados.
Felipe II, Aranjuéz 09.03.1580. Porque el Correo mayor, su Teniente, y Oficiales, teniendo correspondencia con otros Correos en esta Corte, y otras partes, les envían grandes pliegos, y mazos de cartas, juntando muchas de diferentes personas, con los mayores portes para sus aprovechamientos particulares, en perjuicio de los Correos de á caballo, u a pie, que hacen los viajes realmente; y detienen los pliegos, hasta que salgan otros Correos, que los lleven, quitándolos a unos, y dándolos a otros, y las personas cuyas son las cartas reciben de ésto mucho daño, y se detienen, y pierden los pliegos. Mandamos, que el Correo mayor, Teniente, y Oficiales no lo hagan así, y tengan mucho cuidado, y diligencia en que a cualquier Correo, que saliere se den, y entreguen todos los pliegos, despachos, y cartas sueltas, sin reservar ningunas de las que en su casa, y poder tuvieren, a la hora que el Correo saliere, y no aguarden a otro, ni hagan los mazos arriba referidos.
Ley VII : Que el Correo mayor no detenga los Correos en el camino.
Felipe II, Aranjuéz 09.03.1580. Los Correos despachados por el Correo mayor no han de llevar orden suya, ni de sus Oficiales, para que se detengan en algún lugar, o posada en el camino, ni les han de enviar orden de que aguarden, para enviarles allí algunos despachos, ni para otra cosa alguna; déjenlos ir libremente, y hacer su viaje, con la diligencia, que salieren despachados.
Ley VIII : Que habiendo Correo para la corte, se diga a quien lo preguntare, y reciba los despachos, que le diere, sin más costa, que la del Correo.
Felipe II, Aranjuéz 09.03.1580. Ha sucedido, que habiendo Correo para ésta Corte, y pudiendo traer los despachos de todos los que en aquel tiempo quisieren despachar, se ha tenido encubierto el viaje, porque otras personas, que quisiesen despachar pidiesen otro Correo, y le pagasen otro Correo, y le pagasen, y dando a entender, que éste segundo es diferente del primero, hace uno mismo el viaje, y se pagan dos, en que se desacomodan las partes. Y porque en ésto se perjudica nuestra Real Hacienda, y de la Avería, mandamos, que habiendo Correo se participe a todas las persona, y se publique, para que puedan libremente dar los despachos, y que no se lleven más derechos, ni haga mayor costa de la que podía causar un solo Correo.
Ley IX : Que el Correo mayor de esta Corte, cuando despachare Correo a Sevilla, o donde el Rey estuviere, de aviso al Consejo.
Carlos I, Aragón 28.08.1552 y Felipe II 30.11.1573. Porque se ofrecen muchos accidentes en nuestro Consejo de Indias, y conviene a nuestro servicio enviar, y remitir despachos con brevedad a Sevilla Cádiz, o Sanlucar, o donde Nos estuviésemos, tocantes a nuestro Real servicio, y se puede excusar la frecuencia de Correos, y algunas personas los despachen para el mismo viaje, los cuales podrán llevar despachos, y se excusará la costa. Mandamos a nuestro Correo mayor, o a su Lugar Teniente, u otra cualquiera persona, que en su nombre sirviere el dicho oficio en la Ciudad, Villa, o Lugar, que residiese nuestro Consejo de Indias, que cuando se despachare algún Correo para las dichas partes, por cualquier persona, avisen a los del dicho Consejo, para que si tuviesen algún despacho, que enviar, lo encaminen con él, y hasta tener respuesta del Consejo no lo dejen partir en ninguna forma, pena de la nuestra merced, y de doscientos mil maravedis cada vez que no lo cumplieren.
Ley X : Que cuando la Casa enviare Correo a esta Corte, avise al Regente de la Audiencia, y Asistente, y lo mismo guarde el Correo mayor.
Felipe II, San Lorenzo, 15.07.1577 . Siempre que el Presidente, y Jueces de la Casa despacharen Correo para nuestra Corte, avisen al Regente de la Audiencia, y Asistente de Sevilla, para que nos puedan escribir, y enviar los despachos, que tuviere, y lo mismo guarde en Correo mayor de las Indias.
Ley XI : Que todas las veces, que se despachare Correo para la Corte, se de aviso a la Casa, y Consulado, a tiempo, que puedan escribir.
Carlos I, Valladolid 23.03.1550 . Todas las veces, que el Correo mayor despachare Correo para ésta nuestra Corte, sea obligado a lo decir, o hacer saber al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratación, y al Prior y Cónsules de la Universidad de Cargadores, y declarando el tiempo, con día, y hora, y la diligencia en que ha de venir el Correo, y éste aviso ha de ser con anticipación, que tengan los susodichos tiempo de escribir sus cartas, y enviar sus despachos a casa del Correo mayor, y así lo haga, y cumpla, pena de la nuestra merced, y de cien mil maravedis para nuestra Cámara.
Ley XII : Que el Correo mayor no cobre el dinero, que montare el viaje, y se entregue al Correo, que le hiciere.
Carlos I, Madrid 09.06.1543 . El Correo mayor, y sus Tenientes no han de cobrar de, Presidente, y Jueces Oficiales de la Cámara, ni del Prior, y Cónsules el dinero, que ha de haber el Correo de a pie, o á caballo por su viaje, porque se ha de entregar en propia mano al mismo Correo, que le hiciere.
Ley XIII : Que el Correo mayor no lleve a los Correos más que la décima, ni les de más carga, que las cartas.
Carlos I, Madrid 09.06.1543 . Mandamos, que el Correo mayor, y Tenientes no lleven al Correo, que hiciese el viaje más derechos de los que están en costumbre, y no excedan de la décima parte; ni dádivas, ni presentes, ni otras adealas, en ninguna cantidad, directa, ni directa, ni les den cargas ningunas, que lleven en los caballos de postas; si no fuere solamente los pliegos, y despachos de cartas, que las partes les dieren.
Ley XIV : Que los Correos sean naturales de los Reinos, y abonados.
Carlos I, Madrid 09.06.1543 . Los Correos de a pie, y de á caballo, que el Correo mayor tuviere para hacer los viajes, han de ser naturales de los Reynos, abonados, y de confianza, porque ordinariamente se les fian pliegos, y despachos de mucha importancia.
Ley XV : Que el Correo mayor tenga libro de los Correos, que despachare.
Carlos I, Madrid 09.06.1543 . El Correo mayor tenga libro encuadernado, y numeradas las hojas, en que haya cuenta, y razón de los Correos, que se despacharen en Sevilla para nuestra Corte, con el día, mes, y año, y la hora, que sale de su casa despachado, y el nombre del Correo de a pie, y de á caballo, y en qué diligencia hace el viaje, y quien le despacha, y qué cantidad de dinero lleva para ello, con toda claridad, firmado en cada partida; y lo mismo se haga, respecto de los Correos, que salieren de Cádiz, Sanlucar, y otras partes, dirigidos a nuestro Consejo de Indias.
Ley XVI : Que las cartas, que hubiere se den al primer Correo de á caballo, y a los de á pie las que quisieren las partes.
Carlos I, Madrid 09.06.1543 . Las partes interesadas entregan, y envían sus pliegos, y cartas a la casa de el Correo mayor para nuestra Corte con intención de que los lleve el primer Correo de á caballo a diligencia, y el Correo mayor, sus Tenientes, y Oficiales por acomodar algunos Correos de a pie les dan éstos pliegos, y cartas, con portes, que tienen, sueltos, y se detienen mucho en el viaje. Y porque a ésta causa se entregan tarde, y signe perjuicio en la detención, mandamos, que los den, y entreguen al primer Correo de a caballo, que saliere a diligencia; y el Correo de a pie no traigan más de los que las partes le quisieren dar de su voluntad.
Ley XVII : Que a los Correos se tase el viaje, y se les pague luego, como ésta ley dispone.
Carlos I, Valladolid 06.09.1554, Felipe II El Pardo 19.12.1575 . Nuestros, Presidente, y Jueces de la Casa de Contratación guarden orden, que tienen, y se acostumbra, en tasar los viajes, que los Correos hicieren de ésta Corte a la Ciudad de Sevilla, y de ella a la Corte, con despachos, tocantes a nuestro Real servicio, y luego que se haya hecho la tasación, ordenen, que sin más dilación sean pagados de lo que se les debiere, y hubieren de haber, y provean, que en la paga de los viajes, que se hicieren a costa de la Avería, el Receptor de ella lo pague de el dinero, que de éste derecho hubiere cobrado, y tuviere en su poder, sin otra circunstancia, y al tiempo, que, que se introdujere dinero de Avería, pondrá en la Caja las libranzas pagadas, que en él se hubieren hecho para dicho efecto, y lo demás, que conviniere, y que los Correos no se detengan, ni reciban agravio.
Ley XVIII : Que en la Casa de Sevilla se pague a los Correos los portes de los pliegos, que llevaren.
Felipe IV , Madrid 13.06.1631 . El Presidente, y Jueces de la Casa provean, y den orden, que se paguen con toda puntualidad, de cualquier dinero, que en ella hubiere separado para pagas de Correos, y otros gastos, las cantidades, que se debieren pagar a los que de ésta Corte llevaren pliegos, y despachos de nuestro Consejo de Indias, y por ésta causa se les libraren, de que ha de constar por los partes de nuestros Secretarios del dicho Consejo, y con carta de pago de los Correos, y los partes. Mandámos, que se reciban, y pasen en cuenta.
Ley XIX : Que el Correo mayor de Sevilla reciba, y remita los despachos del Juez de Cádiz, y le de Correo.
Felipe II, Aranjuéz, 22.02.1574, San Lorenzo 19.05.1584, Felipe III, Madrid 17.03.1613 . Mandamos, que el Correo mayor, reciba los pliegos, y despachos, que nuestro Juez de Cádiz le entregare para Nos, y nuestros Ministros, y los encamine, y dé certificación del recibo, y si al dicho Juez Oficial se le ofreciere tener necesidad de despachar algún Correo a Sevilla, se le de en la diligencia, que le pidiere.
Ley XX : Que la Casa fenezca cuentas cada dos meses con el Correo mayor, y teniendo él personas, que hagan los viajes, no envíe otras.
Felipe II , Lisboa 20.05.1582 . El Presidente, y Jueces de la Casa de Contratación cada dos meses hagan cuenta con el Correo mayor, o su Teniente en la dicha Ciudad, de lo que hubiere gastado en el despacho de los Correos de a caballo, y a pie, y luego que se fenezca, le paguen lo que se le debiere, sin dilación. Y habiendo por parte de el Correo mayor quien vaya a Sanlucar con los despachos, que se ofrecieren, no envíen otros Correos.
Ley XXI : Que los Correos sobre cosas de Armada, y otros, que despachare la Avería, se paguen de ella; y los demás paguen quien los despachare.
Felipe II , Lisboa 20.05.1582 . Todos los Correos, que se despacharen sobre cosas tocantes a Flotas, y Armadas, y causas públicas, se paguen de lo que estuviere diputado en sus efectos, y los que despacharen los Administradores para las materias de su asiento (si corriere en ésta forma la Avería) se paguen de ella, y si fueren para cosas propias de los interesados en los despachos.
Ley XXII : Que el Correo mayor de las Indias pueda nombrar Tenientes en esta Corte, y otras partes, y Correos particulares.
Felipe IV, San Lorenzo 01.11.1628 . El Correo mayor de las Indias pueda nombrar Teniente en ésta nuestra Corte, como le tiene en la Casa de Contratación de Sevilla, de donde es nuestra voluntad, que se despachen todos los Correos, que nuestro Consejo de Indias enviare a cualquier Puertos, y Lugares de España, y todos los que despachare la Casa de Contratación, u otra cualquier persona para negocios tocantes, y pertenecientes a las Indias, hayan de ser, y sean despachados por los Tenientes, que el dicho Correo mayor tuviere en los Puertos, con que hayan de venir a apearse donde está en costumbre; así en ésta Corte; como en las demás partes donde hubiere los dichos Tenientes; y así mismo pueda nombrar Correos particulares para éste efecto, con las preeminencias, que puede nuestro Correo mayor de Castilla.
Ley XXIII : Que en los partes de Correos. que traigan nuevas de llegada de Galeones, o Flotas, se ponga, que vengan al Secretario a quien tocare.
Felipe IV, San Lorenzo 02.08.1633 . Ordenamos al Presidente, y Jueces Oficiales de la Casa de Contratación, que cuando despacharen Correo, que trajere nueva de haber llegado a éstos Reynos los Galeones, o Flotas, u otra en que convenga el secreto, en el parte, que le dieren, pongan, que sea nuestro Consejo Real de las Indias el primero, que lo sepa, y prevengan, que venga derechamente, sin apearse en ninguna parte, con los pliegos, y despachos, ala posada de nuestro Secretario actual, que lo fuere del dicho Consejo, a quien tocare el despacho, y sin entregarle no salga de allí, con apercibimiento, que si no lo cumpliere, no se le pagará el viaje, ni dará ninguna ayuda de costa, y cumpliendo con lo susodicho, se le dará satisfacción, y pagará su viaje, conforme hubiere servido: y en ésta conformidad se anote, y prevenga en la Contaduría de la Casa, que es donde se despachan los Correos, lo que convenga, para que en todo tiempo, y ocasiones así se guarde, y cumpla.
Ley XXIV : Que se despache Correo con aviso de la partida de Armada, o Flota.
Felipe III, Madrid 15.03.1609 . Con aviso de la partida de Armada, o Flota, ordenamos al Presidente de la Casa de Contratación, que se despache Correo a ésta Corte con diligencia, y se excuse en las demás ocasiones, y cosas, que no fueren precisas, y necesarias.
Ley XXV : Que no se despachen Correos en Sevilla sin causas de mucha importancia.
Felipe III, Valladolid 19.07.1603 y 01.12.1608 . El Presidente, y los Jueces Oficiales de la Casa de Contratación, y Consulado, y Administradores, si lo fueren de la Avería, no despachen Correos particulares a ésta Corte, si no fuere con causas de mucha importancia, y que no sufran dilación, para que no se hagan gastos, que se puedan excusar, y si los despachos, que trajeren los Correos fueren de calidad, que importe, que Nos lo sepamos primero, que se publique, ordenen, que no traigan otros despachos, ni cartas.
Ley XXVI : Que cuando se despachare Correo con negocio particular, no traiga más carta, que las de la Casa.
Carlos I, Madrid 22.01.1535 . Cuando el Presidente, y Jueces de la Casa de Sevilla despacharen algún Correo particular para Nos, o para los de nuestro Consejo de Indias, como está ordenado, provean, que no traiga otra ninguna carta fuera del pliego, que le entregaren; y ponga en la cubierta dél, que no ha de traer otra ninguna carta, sino el pliego, que se le entrega; y si trajese, que no se le ha de pagar cosa alguna por aquel viaje, y el Presidente, y Jueces introducirán en nuestro pliego todas las cartas, que los Correos les dieren.
Ley XXVII : Que las cartas de Indias se entreguen en Sevilla al Teniente de Correo mayor.
Felipe IV, San Lorenzo 01.11.1628 . Mandamos al Presidente, y Jueces, y al Juez Oficial de la Casa, que fuere a la visita de Galeones, y Flotas, que vinieren de las Indias, que den noticia a todos los Maestres de Naos, y pasajeros, de que hay Correo mayor para encaminar las cartas de correspondencia, y que entreguen al Teniente de la dicha Casa las que hubieren de enviar con Correo, y las remitan a las partes donde fueren dirigidas; y todas las que llegaren a la Casa para personas particulares, así de aquella Ciudad, como de otra cualquier parte, se entreguen así mismo al dicho Teniente, el cual haga lista, poniendo en unos, y otros pliegos en porte, conforme al Arancel.
Ley XXVIII : Arancel de portes de cartas de Indias.
Felipe IV, Madrid 09.11.1628 . El Teniente de Correo mayor pueda llevar de cada una carta sencilla, que viniere de las Indias, un real; y si el pliego tuviere más que una carta, lleve de cada onza un real, de las que pesare el pliego, sin hacer cuenta de adarmes; y si el pliego pesare más que una libra, lo que de ella excediere, haya de llevar, y lleve a medio real de cada onza en exceso, que pesare, y en ésta conformidad hacemos el Arancel, y tasa general, para que los Tenientes, que tuviere el Correo mayor de las Indias, en ésta Corte, Ciudad de Sevilla, cobren los portes, y no más, y le guarden en el uso, y ejercicio del dicho oficio.
Que el Presidente, y Jueces de la Casa de Contratación cobren las cartas, y despachos de Indias, y los remitan al Rey; y la Casa proceda contra los que toman, y abren cartas de las Indias, Ley 26 y 27, título I de éste libro.

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DISEÑO:PATRICIO AGUIRRE WARDEN E-MAIL / CONTACTENOS   LINKS   UPDATE : 04/22/2015
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