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DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE CHILE (1822 a 1833)
Constitución de 1822
El Poder Ejecutivo lo servirá el Director Supremo, que tendrá el tratamiento de Excelencia Suprema, y honores de capitán general de Ejército. En 1822 se crea los Departamentos, Distritos y Cabildos, derogándose el sistema de intendencias. Los departamentos corresponden a los antiguos partidos y son regidos por un delegado directorial.
En 1822, se derogan constitucionalmente las Intendencias, y los Partidos pasan a ser Departamentos. Se conservan los Distritos y Cabildos. Durante esta década hay varios cambios en la división político administrativa. En 1826, con las leyes federales, se crean 8 provincias. Finalmente la Constitución de 1828, vuelve a establecer estas 8 provincias.
Provincias de la Constitución de 1823 y Leyes Federales de 1826
Poder Ejecutivo lo servirá el Supremo Director. El Estado se divide gradualmente en Gobiernos Departamentales, Delegaciones, Subdelegaciones, Prefecturas e Inspecciones. En cada Departamento habrá un solo Gobierno político y militar que nombrará el Director Supremo con acuerdo del Senado. Habrá Municipalidades (correspondientes a los antiguos Cabildos) en todas las Delegaciones, y también en las Subdelegaciones que se hallare por conveniente, compuestas de Regidores.
Las Leyes Federales de 1826 dividen el territorio nacional en Provincias. Para ellos se crean ocho provincias: Coquimbo (similar a la antigua intendencia de Coquimbo), Aconcagua, Santiago, Colchagua (estas tres últimas derivadas de la antigua provincia de Santiago), Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé (estas cuatro derivadas a la antigua provincia de Concepción).
Provincia Delegación Distritos  
Coquimbo La Serena  
Copiapó
Vallenar
Freirina.
Elqui
Ovalle
Combarbalá
Illapel
Aconcagua Petorca  
La Ligua
Quillota
Putaendo
San Felipe
Santa Rosa de Los Andes
Santiago Santiago  
Valparaíso
Casablanca
Melipilla
Victoria
Rancagua
Colchagua Caupolicán  
San Fernando
Curicó
Maule Cauquenes Cauquenes
Linares Linares
Parral Parral
Itata, Cabecera: Quirihue El Manzano Traiguen
Buenos Aires Pocillas
San José Lonquen
Trancoyan Ninhue
Payo Boca Itata
Santa Rosa Membrillos
Llohue Los Maquis
San carlos San Carlos  
Puerto de Constitución  
Concepción Concepción, cabecera: Concepción  
Chillán, cabecera: Chillán  
Coelemu, cabecera: Coelemu  
Lautaro, cabecera: Colcura  
Rere, cabecera: Rere  
Puchacay, cabecera: Florida  
La Laja, cabecera: Los Ángeles  
Valdivia Valdivia  
La Unión
Osorno
Chiloé Chacao  
Castro
Quinchao
Quenac
Lemuy
Chonchi
Dalcahue
Calbuco
Carelmapu
 
1828 Provincias de la Constitución de 1828
El Supremo Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente de la República de Chile. El gobierno y administración interior de las Provincias se ejercerá en cada una por la Asamblea Provincial y por el Intendente. La Asamblea Provincial se compondrá de miembros elegidos directamente por el pueblo y esta nombrará Senadores y propondrá en terna los nombramientos de Intendentes los que serán nombrados por el Poder Ejecutivo.
En cada ciudad o villa que tenga Municipalidad habrá un Gobernador local. Su nombramiento se hará a pluralidad absoluta de sufragios por la Municipalidad. El nombramiento de las Municipalidades se hará directamente por el pueblo conforme a la ley de elecciones. Su número no podrá pasar de doce, ni bajar de siete. Su duración será por dos años.
Coquimbo Colchagua Valdivia
Aconcagua Maule Chiloé
Santiago Concepción  
 
Constitución de 1833
El Presidente de la República de Chile administra el Estado, y es el Jefe Supremo de la Nación. El territorio de la República se divide en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos.
El Gobierno superior de cada provincia corresponderá a un Intendente y el gobierno de cada departamento a un Gobernador , El Intendente de la provincia es también Gobernador del departamento en cuya capital resida. Las subdelegaciones son regidas por un subdelegado subordinado al Gobernador del departamento. Los distritos son regidos por un inspector bajo las órdenes del subdelegado.
Habrá una Municipalidad en todas las capitales de departamento y en las demás poblaciones en que el Presidente de la República, oyendo a su Consejo de Estado, tuviere por conveniente establecerla. Las Municipalidades se compondrán del número de alcaldes y regidores que determine la ley con arreglo a la población del departamento, la elección de los regidores se hará por los ciudadanos en votación directa.
Provincia Departamentos Cabecera  

Atacama

Intendente : (1849) José Francisco Gana López

Copiapó    
Caldera
Vallenar
Freirina
Coquimbo La Serena    
Elqui , Gobernador: 1851 Anselmo Caravantes y Sáez; 1859 Francisco Miranda Rojas
Coquimbo
Ovalle
Combarbalá
Illapel
Aconcagua Petorca    
La Ligua
Quillota
Putaendo
Santa Rosa de Los Andes
San Felipe

Santiago

Intendente: (1830-1841) José Joaquín De la Cavareda Trucíos; (1842) Jose María De la Cruz Prieto

Santiago    
La Victoria
Melipilla
Rancagua

Valparaíso

Gobernadores-Intendentes

Ferrocarril    
Casablanca
Valparaíso
Quillota
Juan Fernández
Colchagua Caupolicán    
Curicó, Gobernadores: 1831-1832 José María Merino Urzúa ; 1851 José Agustín Barros Varas
San Fernando
Talca Lontué    
Talca
Maule (1826) Linares Linares  
Parral Parral
Constitución  
Itata Quirihue
Cauquenes Cauquenes
Ñuble (1848) San Carlos San Carlos  
Chillán Chillán

Concepción

Intendente: (1848) Jose María De la Cruz Prieto

Lautaro Colcura, (1841Santa Juana) (1865 Coronel) Colcura
Santa Juana
San Pedro
Arauco (hasta 1841)
Nacimiento (hata 1841)
Puchacay    
Rere    
Coelemu    
Talcahuano    
Concepción    

Arauco (creada el 2 de julio de 1852)

Intendente : (1852) Francisco Bascuñán Guerrero

Arauco Arauco  
Nacimiento Nacimiento

La Laja

Gobernador Juan Ignacio Molina en 1851

Los Ángeles
Valdivia Valdivia    
Osorno

La Unión

Tomás Rómulo Albarracín Adriazola, gob. en 1866

Lucas José Remigio de Molina y Agüero c. 1830

Colonia de Llanquihue Llanquihue    
Chiloé Ancud    
Castro
Quinchao
Carelmapu

Colonia de Magallanes

Gobernador: Carlos Wood y Ramírez de Arellano. Teniente Coronel 21.02.1878 a 05.1880

Magallanes    
       

DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA COLONIAL DE CHILE (1700 a 1822)

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